miércoles, 22 de mayo de 2019

Mediación a distancia.

Incorporar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al proceso de mediación, en virtud de los principios de voluntariedad y flexibilidad,  da pie a que la distancia no impida la resolución de controversias entre partes que se encuentran a decenas o cientos de kilómetros la una de la otra.

En México existe esta posibilidad desde el 13 de octubre de 2014 fecha en la que cinco Poderes Judiciales locales (Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas) firmaron un convenio marco de colaboración en el tema, que les comprometió a incrementar y facilitar el acceso de la sociedad a la impartición de justicia a través de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, con ayuda de tecnologías de la Información y la Comunicación, así como también promover la cultura y el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en el ámbito competencial de las instituciones firmantes.

Mañana 23 de mayo de 2019 se refrendará esa intención con la firma de un nuevo convenio que incorpora a más judicaturas locales (Baja California Sur, Chiapas, Sinaloa, Sonora, y Tlaxcala) que tendrá lugar al mediodía en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con lo que se amplía la posibilidad de ofrecer este mecanismo alternativo de solución de controversias a través de la telepresencia.

¿Cómo funciona?


  1. Se basa en la comediación ya que cada parte interviniente estará acompañada de una persona facilitadora en cada extremo, las salas de mediación están equipadas con una cámara web, micrófono, bocinas, pantalla, computadora o laptop, conexión a internet, además de la mesa de mediación, las sillas y el rotafolio.
  2. Las sesiones son sincrónicas, y después de cada sesión las personas facilitadoras interactuan tanto sincrónica como asincrónicamente ya sea para dar continuidad al proceso en una segunda o tercera sesión o para la confección del acuerdo final de mediación.
  3. Alcanzado el consenso se firman, en papelería original de cada centro, dos convenios en cada extremo, mismos que son firmados en sesión conjunta a distancia, por las partes y las personas facilitadoras.
  4. Los convenios son enviados por paquetería pra que sean firmados en el otro extremo por la otra parte y la otra persona facilitadora, así cada centro y cada parte obtiene al final, además de la solución completa de la controversia, un tanto original del acuerdo - Aquí el área de oportunidad es obviar el envío físico y realizar firmas electrónicas.
¿Por qué es necesaria?

Todas las personas merecen que el Estado les garantice el derecho humano de acceso a la justicia, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y las TICs son una forma en que esto se puede lograr en nuestro país para efecto de que haya más formas de que las y los ciudadanos puedan dirimir sus conflictos sin litigio y sin necesidad de trasladarse grandes distancias.

Agradezco a Abraham Cázares y a Telediario Saltillo la oportunidad de platicar de esta modalidad de acceso a la justicia en el segmento semanal (miércoles 8:30) denominado Hablando Claro, ya qye hoy pudimos informar a la audiencia de este derecho que tienen a su favor para el caso de que tengan un conflicto con una persona (física o moral) que se encuentre en otro estado o ciudad.




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