martes, 27 de agosto de 2019

Justicia Restaurativa y Beneficios preliberacionales.



Primero, sobre Justicia Restaurativa en ejecución penal.

En la ejecución de sanciones penales pueden llevarse a cabo procesos de justicia restaurativa, que son procedentes en todos los delitos y pueden ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria.

En éstos procesos participan de manera voluntaria la víctima u ofendido, el sentenciado y en su caso, la comunidad afectada,  ya sea individual o conjuntamente para atender los efectos del delito, buscando:

  • Identificar y atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas;
  • Coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y; 
  • La recomposición del tejido social.

Los principios que rigen los procesos de justicia restaurativa en ejecución penal son:
voluntariedad de las partes,

  • Voluntariedad;
  • Flexibilidad;
  • Responsabilidad;
  • Confidencialidad;
  • Neutralidad;
  • Honestidad y; 
  • Reintegración.
En los procesos restaurativos en ejecución penal participará el sentenciado ya sea mediante programas individuales o a través de sesiones conjuntas con la víctima u ofendido, pudiendo también participar miembros de la comunidad y autoridades (como el juez de ejecución, el ministerio público y la defensa), atendiendo al caso concreto y con el objetivo de analizar con las consecuencias derivadas de delito. 

Para el caso de las sesiones conjuntas entre la víctima u ofendido y el sentenciado, éstas habrán de constar de dos etapas: 
  • Etapa de preparación, y 
  • Etapa de encuentro, en las cuales se contará con la asistencia de un facilitador.
Por ley, para la realización de los procesos restaurativos en ejecución penal, será indispensable que:
  • Que el sentenciado acepte su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria;
  • Que la víctima dé su consentimiento pleno e informado de participar en el proceso y que sea mayor de edad;
  • Que la participación de la víctima y del sentenciado se lleve a cabo en condiciones seguras.
En todo caso la persona o personas que dirigirán el proceso restaurativo en ejecución penal serán facilitadores certificados de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Segundo, sobre dos de los beneficios preliberacionales.

Por su parte, dos (2) de los beneficios preliberacionales que la Ley Nacional de Ejecución penal prevé son, la Libertad condicionada y la libertad anticipada.

La libertad condicionada puede ser concedida a la persona sentenciada por el juez de ejecución, en la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico, siempre y cuando se colmen los requisitos siguientes:

  1. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
  2. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
  3. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
  4. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
  5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en la propia Ley Nacional de Ejecución Penal;
  6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y
  7. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.


Por otra parte, la libertad anticipada cuyo otorgamiento extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado, se tramitará también ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, debiéndose notificar de la solicitud a la víctima u ofendido.

En este caso la Ley establece que se deberán colmar los siguientes requisitos:

  1. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; 
  2. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; 
  3. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; 
  4. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud; 
  5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; 
  6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y 
  7. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos. 


Tercero, comentario sobre la Justicia Restaurativa y 
los beneficios preliberacionales.


Como podemos ver, la Justicia Restaurativa en ejecución penal busca un reslutado que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de la víctima, ofendido, sentenciado, y en su caso la comunidad, que ayude a la reintegración de las personas afectadas por un delito en particular, y a la recomposición del tejido social.

Las personas que podrán llevar a cabo estos procesos son los facilitadores y facilitadoras certificadas conforme a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (de los tribunales y de las fiscalías).

El otorgamiento de algún beneficio preliberacional corresponde al juez de ejecución y para ello la Ley Nacional establece requisitos indispensables  cuyo cumplimiento se debe verificar en cada caso.

Ni la justicia restaurativa, ni los beneficios preliberacionales pueden entenderse como formas de apología del delito, sobre todo por lo que hace a la justicia restaurativa en ejecución penal ya que en este caso estamos frente a procesos centrados en la responsabilización, la reparación del daño, la reintegración de la víctima, ofendido y sentenciado, y la recomposición del tejido social, y que son llevados a cabo después de la imposición de una sentencia condenatoria para atender los efectos de cualquier tipo de delito.

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