martes, 17 de julio de 2018

El principio de información y su distorsión bajo el argumento de la sensibilización.


"Todos los principios por sí mismos son abstractos. Solo se concretizan en las consecuencias que resultan de su aplicación." - John Dewey.

Como saben, como abogado-mediador que disfruta la enseñanza, me encuentro realizando una maestría en educación con ITESM dentro del programa de posgrados de calidad del CONACYT, y estoy tomando este verano una materia con la universidad de Rochester (ED404 Teaching, Curriculum, and Change), en la cual estamos estudiando entre otras ideas, aquellas de John Dewey.

En Experience and Education John Dewey aborda las posturas de la educación tradicional y la progresiva y al hacerlo realiza la aseveración que abre esta entrada, cuando la leí me puse a pensar en lo establecido por la fracción II del artículo 4 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el diario oficial de la federación el veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

El principio de Información literalmente establece: 
II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
La importancia de poder entregar a los intervinientes información sobre qué son, cómo funcionan, qué se espera de ellos, cuál es el papel del facilitador, y qué efecto tiene la consecución de un acuerdo reparatorio o plan de reparación (para suspensión condicional) es entendible a la luz del principio de voluntariedad,  ya para que un acto sea voluntario tiene que nacer de la libre e informada decisión, sin presión, engaño o coacción, por lo que entraña libre albedrío, que es la potestad de obrar por reflexión y elección (DRAE, 2014).

Si aceptamos que un principio es una norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales (DRAE, 2014)entonces entendemos que los principios son las reglas máximas por las que se discurre el ordenamiento y la aplicación práctica de la materia que rigen, por lo que si vamos a garantizar la participación voluntaria de las partes en los MASC penales luego entonces debemos entregar la información correspondiente para que la elección sea completa, no presionada, libre de vicios en el consentimiento y, por supuesto, sin coacción.

Es verdad la observación de Dewey, los principios son abstractos y solo se materializan en las consecuencias de su aplicación, la realidad en algunos lugares de México respecto del principio de información, requisito sine qua non habrá voluntad,  es que la concreción material del mismo ha encontrado un reto de distorsión bajo el argumento de la sensibilización. 

Y esto es así ya que a algunos especialistas en MASC penales se les ha presentado la narrativa de la importancia de encontrar un discurso que impulse la decisión de las partes para que opten por alguna solución alterna en los casos en que la oportunidad y la procedencia lo permitan, y si esto se quedara hasta ahí voy muy de acuerdo, lo lamentable es que el discurso tenga matices de engaño o falta de opción. 

Me explico, podemos hablar de los beneficios procesales, morales y materiales que las soluciones alternas tienen tanto para víctima, víctima indirecta, ofensor, y en su caso la comunidad, pero son cuestionables lineas discursivas tales como: Si se van a juicio les puede ir peor; si se va a juicio no sabe cuánto pueda tardar para que obtenga una reparación; si va a juicio nadie le garantiza que va a obtener un fallo a su favor; piense que si hay condena va a tener antecedentes penales; etcétera.

No podemos llevar a las partes a optar por los MASC a través de información que les produzca error en su interpretación sobre las otras posibilidades de abordaje del conflicto penal que el sistema les ofrece, o aún peor, intimidándoles con la amenaza de que si no es con acuerdo reparatorio o plan de reparación les puede ir peor, ¿o usted qué opina?

1 comentario:

  1. Buena tarde mi muy estimado y bien ponderado Maestro Santiago Quiroz, y abierta la posibilidad de opinar en razón de su pregunta final, creo que en esta, tan alargada por cierto, época de transición entre la difusión de los beneficios de la mediación, o de la celebración de un acuerdo reparatorio en materia penal en lo específico, la forma más asequible es la particular, justo en el caso concreto, lo cual lleva al mediador a estar frente a una persona que cometió, no una infracción, sino un DELITO, es decir, transgredió el orden social, no siendo conveniente una difusión en tal sentido al que NO lo ha transgredido pues prácticamente sería como minimizar las consecuencias del acto. Creo que el ámbito penal no admite una sensibilización, sino el mostrar el panorama real de sus consecuencias "por una sola ocasión" en beneficio de aquel equivocado arrepentido, y realmente, o asume las consecuencias con la metodología tradicional (quién sabe cuánto se tarde, quién sabe si salga inocente, quién sabe cuánto termine pagando, etc...) o adopta los beneficios... pues el contexto, lenguaje, postura y urgencia para hacerle saber que su falta puede ser ágilmente "reparada" como parte de los beneficios, sin antecedentes penales, de manera rápida, etc... no da opción de matizar el discurso como de "sensibilización", lo cual pudiera aplicarse en otras Material del Derecho por ser potestativos y por tener la bondad de difundir los beneficios sin actualización de actos que lo motiven. En mi particular opinión. Aprovechando para agradecerle la valiosa información que siempre nos comparte.

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