lunes, 22 de abril de 2019

¿Qué operador debe asegurar que el imputado esté posibilitado para comprometer una solución alterna?


Los deberes comunes de los jueces, en el sistema de justicia penal acusatorio, están previstos por el artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La fracción segunda de esa disposición establece que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones los jueces y magistrados  deberán respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento.

Ahora bien, el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, así como la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, son partes intervinientes en el proceso. Respecto del Ministerio Público y el Defensor,  el Código en cita les obliga a promover los mecanismos alternativos de solución de controversias de conformidad con las disposiciones aplicables. Respecto de la víctima u ofendido y el imputado, el mismo cuerpo normativo establece que tienen el derecho de acceder a soluciones alternas como el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso si existen las condiciones de procedencia y oportunidad.

El acuerdo reparatorio no procede, entre otros, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos o en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio. La suspensión condicional no procede, entre otras razones, si no han transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior.

La pregunta es entonces:

Si los jueces tienen la obligación de garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, ¿deberían asegurarse de que las partes exhiban constancia de que el imputado está posibilitado para comprometer una solución alterna?, ¿o debería ser la Defensa?, ¿o a caso la acusación?

Una forma de asegurarse de que siempre se cuente con la consulta de esta posibilidad es que de manera ordinaria toda solución alterna se lleve a cabo a través de la intervención de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ministeriales o judiciales, ya que los órganos encargados de operarlos tienen acceso al Registro Nacional de MASC en Materia Penal, y pueden consultar y certificar de acuerdo a esta base de datos que el imputado no esté impedido para llevar a cabo el compromiso de solución alterna, sea este acuerdo reparatorio o plan de reparación para suspensión condicional.

Estos órganos no tienen el don de la ubicuidad ni son omnipresentes para estar al tanto de la aprobación de soluciones alternas en las que no han intervenido, en México esta es una gran área de oportunidad para una mejor consolidación del sistema de justicia penal acusatorio que espero no quede desatendida por juzgadores, defensa y acusación.



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