miércoles, 29 de mayo de 2019

La conciliación laboral en México en breve, decreto del 1 de mayo de 2019.


Este 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada reforma laboral, a través del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

A continuación revisaremos algunas ideas que resultan interesantes en el tema de conciliación en la Ley Federal del Trabajo:

  • Autoridades conciliatorias
    • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y; 
    • Los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
  • Facultades del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
    • Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
    • Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
    • Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
    • Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
  • Facultades de los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
    • Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
    • Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;
    • Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y
    • Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.
Así que, tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como los Centros de Conciliación de las entidades federativas tienen la encomienda dentro de sus respectivas competencias, de llevar a cabo los procedimientos de conciliación, para lo cual deberán de contar con el personal más idóneo (se concursarán las plazas federales, no queda claro si será el caso en lo local), ese personal además será capacitado y profesionalizado para que pueda realizar sus funciones de conciliación y contará con la estabilidad que brinda ser parte del servicio civil de carrera.

Siguiendo con el análisis, conozcamos doce conceptos importantes que la misma Ley Federal del Trabajo prevé respecto procedimiento de conciliación:

  1. Conciliación laboral prescriptiva. Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación (obligación en la que hay algunas excepciones que no veremos en esta entrada).
  2. Término conciliatorio.  El procedimiento de conciliación  no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.
  3. Inicio del procedimiento. Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante.
  4. Formas de recepción de la solicitud. Centros de Conciliación podrán recibir las solicitudes de conciliación por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente.
  5. Principio de auxilio e información. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición. Deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales;
  6. El citatorio y su notificación. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
  7. El número de identificación único y buzón electrónico. Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. 
  8. Remisión a autoridad conciliatoria competente. En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento.
  9. Forma de intervención de las partes. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.
  10. Constancia de fin de etapa de conciliación prejudicial obligatoria.  La Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria en caso de que:
    1. Las partes no lleguen a un acuerdo. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes. 
    2. Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante. 
    3. En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente.
  11. Principio de no revictimización del trabajador. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.
  12. Condición de cosa juzgada de acuerdo de conciliación. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y
Con base en este breve análisis me atrevo a afirmar que:


  1. Si las personas conciliadoras ingresan por oposición y cuentan con la capacitación y profesionalización necesarias para no improvisar las herramientas y etapas del procedimiento de conciliación, podremos tener la tranquilidad de que esta nueva etapa del acceso a la justicia laboral llegará a buen puerto ayudando en muchos casos a que el conflicto sea atendido de manera completa y confiable sin necesidad de judicialización.
  2. En caso contrario, y en caso de que las personas expertas en derecho aconsejen a sus patrocinados no acudir a esta etapa sin más razón que querer llevar al cliente al litigio por ser este su único modelo de negocio, entonces la conciliación prescriptiva laboral no cumplirá su teleología.
  3. Para el éxito del mecanismo alternativo de solución de controversias laboral se requiere tanto que los conciliadores sean verdaderos profesionales y no improvisados, como la ética profesional de los y las abogadas.

En otra entrada seguiremos analizando esta reforma en lo tocante a la justicia alternativa, hasta entonces estimado lector.

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