sábado, 29 de junio de 2019

Caso Joao Maleck, aún no entendemos que el fin del proceso penal no es el castigo.

Algunos medios reportaron la situación del proceso penal seguido por hechos que la ley señala como el delito de homicidio en contra de Joao Maleck bajo títulos como el siguiente:
Joao Maleck podría salir de prisión si logra acuerdo con familia de las víctimas
Explicando que "Joao Maleck fue vinculado a proceso, pero a pesar de eso el jugador podría llegar a una solución con los familiares de las personas". Al parecer quién escribió la nota piensa que el hecho de que el jugador ya vinculado a proceso pueda acceder a una solución que ponga fin al conflicto es algo que debe causar pesar. Aparentemente, para quien redactó la noticia no hay otra forma de justicia penal que el castigo corporal de la prisión. 

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) prevé cinco formas de atender el conflicto penal: Criterios de oportunidad reglamentados, el proceso abreviado, el juicio oral, el acuerdo reparatorio, y la suspensión condicional. Estas últimas dos son soluciones que ponen fin al proceso penal y que tienen la teleología de ayudar a la reparación del daño a través de la atención de las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas derivadas de la conducta que la ley señala como delito, la reintegración de las víctimas directas e indirectas, y la recomposición del tejido social.

Desde la publicación en el diario oficial de la reforma de seguridad y justicia el 18 de junio de 2008 ha existido resistencia a que las víctimas sean el centro del proceso penal y que el mismo logre en la medida de lo posible que haya una reparación integral del daño, para muchas personas lo más importante debería de ser el castigo, a pesar de la voluntad y necesidades de las víctimas.

La instrumentación del sistema duró diez años y en muchos casos ha permitido que las necesidades de las personas afectadas por delitos en que proceden el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional sean atendidas en lo material y lo moral, con la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación y la justicia restaurativa que permiten que el imputado asuma su responsabilidad.

Si se entendiera esto tal vez la nota se titularía:

Joao Maleck podría atender las necesidades de las víctimas indirectas a través de un acuerdo reparatorio.

¿O cómo ve usted?

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