domingo, 6 de junio de 2021

Medios de comunicación y la representación errónea en de los fines de los procesos restaurativos.


Hace tres días, en una tienda de conveniencia, vi la nota principal de un medio impreso de comunicación que leía:

"Exhoneran a fraticida en círculo de paz."

El primer párrafo de la nota en referencia explicaba erróneamente que la finalidad del proceso de círculo es "... otorgar el perdón a un menor en conflicto con la ley por un delito grave." 

Si bien, como concluyeron Mayoral, Parratt, y Morata (2019) en los medios de comunicación la desinformación y las mentiras interesadas siempre han existido... la producción de esos contenidos obedece también a estrategias perfectamente diseñadas para satisfacer objetivos comerciales o ideológicos, lo cierto es que es lamentable la representación errónea de las finalidades de la justicia restaurativa.

Los círculos de paz como procedimientos restaurativos no persiguen bajo ningún concepto otorgar el perdón a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, como tampoco busca la exhoneración de los mismos. A continuación, estimado lector, me permito hacer 3 aclaraciones fundamentadas:

1.- Trato diferenciado a adolescentes en conflicto con la ley penal, obligación convencional. 

Desde la ratificación el 21 de septiembre de 1990 de la Convención sobre los derechos del niño, México tiene la obligación de tratar de manera diferenciada a los adolescentes en conflicto con la ley penal, como se desprende de la fracción 1, del artículo 40 que establece:

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

El mismo dispositivo manda que los Estados firmantes, como el Mexicano adoptarán medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, y que dispondrán de diversas medidas y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar.

2.- Principio de justicia restaurativa del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.

La obligación asumida por el Estado Mexicano desde 1990 fue cumplida el 16 de junio de 2016 (casi 26 años después) con la publicación en el diario oficial de la federación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), que incorporó a las finalidades de este sistema la establecida por el artículo 21:

Artículo 21. Justicia Restaurativa

El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.

La LNSIJPA prevé en el artículo 88 tres modelos de reunión para alcanzar un resultado restaurativo, a saber: reunión víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos.

Este mismo precepto explica qué se entiende por resultado restaurativo:

El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad.

3.-  Aplicabilidad de la Justicia Restaurativa en casos en que adolescentes estén en conflicto con la ley penal.

Existen investigaciones cuyos hallazgos han sido publicados en revistas arbitradas que establecen la idoneidad de estos procedimientos para atender las consecuencias de las conductas que la ley señala como delitos y que han sido desplegadas por personas adolescentes.

Martha Aguilar (2019) concluyó que las personas adolescentes constituyen un colectivo de especial vulnerabilidad, siendo precisamente en los casos en que los menores son infractores aquellos en los que la reflexión sobre la aplicabilidad de la Justicia Restaurativa debiera de estar más presente.

Para Ivonne Muñiz (2018) las prácticas en este paradigma de justicia habilitan a los adolescentes a comprender las consecuencias de sus actos y a realizar acciones para enmendar las cosas, lo que a su vez les devuelve una imagen más positiva de sus personas. 

Ordóñez-Vargas y Heredia (2019) señalan que las prácticas restaurativas permiten realizar una justicia que no necesariamente implica la privación de la libertad; donde la verdad, la reparación, la responsabilización y participación se consideran también formas legítimas de hacer justicia que no significan impunidad.

Conclusión.

Representar erróneamente (por estrategia comercial o finalidades ideológicas) procedimientos restaurativos atenta, entre otros puntos, en contra de: 

  • El entendimiento de porqué México adoptó un sistema diferenciado para tratar a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal;
  • El entendimiento de qué objetivos persigue el sistema integral de justicia penal para adolescentes;
  • El entendimiento de qué es un resultado restaurativo;
  • El entendimiento de los beneficios que los procedimientos restaurativos, como forma de atender las consecuencias del conflicto penal, reporta no solo a las personas adolescentes sino a la sociedad en general. 


Referencias.

Aguilar, M. (2019). LA CARA OPUESTA AL RETRIBUCIONISMO PENAL: LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD. Revista De Derecho Penal y Criminología, (21), 13-58. Retrieved from https://0-search-proquest-com.biblioteca-ils.tec.mx/scholarly-journals/la-cara-opuesta-al-retribucionismo-penal-justicia/docview/2404652361/se-2?accountid=11643

Mayoral, J., Parratt, S., & Morata, M. (2019). Desinformación, manipulación y credibilidad periodísticas: Una perspectiva histórica. Historia y Comunicación Social, 24(2), 395-409. doi:http://0-dx.doi.org.biblioteca-ils.tec.mx/10.5209/hics.66267

Muniz, I. (2018). Danza con castigos: Los vaivenes de una historia de resistencias a la justicia restaurativa en materia penal adolescente. Cuadernos Del CLAEH, 37(108), 163-185. Retrieved from https://0-search-proquest-com.biblioteca-ils.tec.mx/scholarly-journals/danza-con-castigos-los-vaivenes-de-una-historia/docview/2237511088/se-2?accountid=11643

Ordóñez-Vargas, L., & Heredia, D. (2019). Más allá del castigo penal: Un diálogo entre la justicia restaurativa y algunos escenarios de transición en colombia. Análisis Político, 32(96), 36-60. Retrieved from https://0-search-proquest-com.biblioteca-ils.tec.mx/scholarly-journals/más-allá-del-castigo-penal-un-diálogo-entre-la/docview/2352576052/se-2?accountid=11643

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