miércoles, 27 de julio de 2022

 La conciliación laboral prejudicial y la voluntariedad.


El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. 

Respecto del artículo 123, apartado A, fracción XX, sobre la obligatoriedad de la conciliación laboral prejudicial se estableció:

...Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente...

Luego, el 1o de mayo de 2019 se publicó el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Así, tenemos que, con la salvedad de los casos de excepción que establece el artículo 685 Ter de la Ley en cita (como discriminación, acoso, hostigamiento, trata, trabajo infantil, entre otros), es obligatorio intentar el medio de la conciliación para dirimir las controversias laborales entre trabajadores y patrones.

El artículo 684-H de esta Ley enumeró en su fracción II los principios que rigen la conciliación laboral prejudicial, los cuales son a la letra, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.

Al parecer, la voluntariedad no es parte, cuando menos desde la Ley de la materia, de los principios rectores de la conciliación laboral. Sin embargo, el Manual de Conciliación Laboral, Materia Individual (STPS, 2020) rector en la formación de personas conciliadoras laborales en México sí establece que la voluntariedad es principio rector, al aclarar:

6.14 Principio de Voluntariedad. 

Es la manifestación libre y espontánea de los interesados para llegar a un convenio con su plena satisfacción y sin ningún tipo de coerción, engaño o mala fe, aceptando los términos y las condiciones del mismo.

Es la diferencia sustancial de los MASC con la jurisdicción, en la conciliación ambas partes construyen por sí mismas su acuerdo en función de sus intereses y necesidades, y toman la decisión de los términos y condiciones del mismo.

...

Entonces, la voluntariedad, que consiste en el ejercicio libre de la autonomía de las personas: 

  • ¿Está cooptada en la materia laboral? ya que las partes no son autónomas en decidir si ir o no a conciliación o preferir irse directamente a juicio, o; 
  • ¿Se respeta la voluntariedad al establecerse que tienen autonomía de aceptar o no un convenio laboral, pero estando obligados a intentar la conciliación?
Muchas pueden ser las opiniones al respecto, empero, esta entrada que escribo por recomendación de una persona muy importante para mi, Laura Prieto, se encarga de aclarar que como derecho humano de acceso a la justicia, los MASC como la conciliación prejudicial no violentan la voluntariedad, más bien son parte del ADN histórico constitucional de México. Veamos.

Constitución de Cádiz.

Esta carta magna que estuvo vigente en el territorio de lo que hoy es México, dictaba sobre la conciliación prejudicial obligatoria que:

Artículo 282. El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto.

Artículo 284. Sin hacer constar que se ha terminado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno. 


Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.

Este otro antecedente constitucional estableció sobre el tema, lo siguiente:

Artículo 71.- A toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, o si lo frieren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes, en caso de seguir el pleito materia de la conciliación

Constitución de 1824.

 Ya con menos alcance, pero con la misma significación, esta carta fundamental establecía que:


Por lo que tenemos que el ADN histórico constitucional del acceso a la justicia en México ha tenido y ahora vuelve a tener una forma de justicia multipuertas, en la que la primer puerta que se debe intentar, sin estar obligados a llegar a un convenio o acuerdo, es la conciliación. 

Entonces, la apreciación de que la obligación de intentar necesariamente la conciliación y dejar constancia de ello antes de poder acceder a la jurisdicción es violatorio del Derecho Humano de acceso a la justicia es incorrecto, la conciliación prescriptiva tiene su razón de ser al reconocer en los MASC un camino con la misma dignidad que la jurisdicción del Estado para la resolución de las controversias.

Por lo tanto, la voluntariedad se sigue respetando, como ha sido la constante en la historia constitucional de México, porque no se está obligado a llegar a un convenio, retomando la tradición de este Derecho en nuestro país, Derecho que promueve que las partes en conflicto laboral conozcan otra vía de acceso a soluciones que son distintas a la imposición de una decisión, dándoles la posibilidad de que sean ellas mismas las que determinen cómo terminar con la disputa a través de la transacción de los derechos disponibles.

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