domingo, 19 de marzo de 2017

El servicio de justicia alternativa no es maquila y no es auxiliar de la jurisdicción.

El servicio de justicia alternativa no es maquila 
y no es auxiliar de la jurisdicción.
Por Santiago Quiroz
Twitter: @lic_santiago



A lo largo de los últimos años, con la fortuna conocer a facilitadores de varias partes del país, he escuchado andares y pesares de toda suerte, y al convivir con tantos y tan excelentes especialistas he constatado que en la mayoría de los casos, nos sentimos afortunados de tener la oportunidad de servir, de tener la coyuntura profesional de ayudar a las personas que confían la búsqueda consensuada de soluciones a sus conflictos a través de nuestra asistencia.

Empero también he encontrado que nos enfrentamos a las mismas dificultades, algunas de ellas, como la falta de estabilidad en el empleo ya las he abordado en otros artículos, por lo que en esta entrada me ocuparé de otras dos: la idea de que el órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias deberá de tener mes tras mes, un mayor número de acuerdos, porque de otra manera no está haciendo bien su trabajo; y la idea de que los especialistas son auxiliares de los jueces.

Aquí un análisis de estas dos terribles y equivocadas visiones de los MASC.

El espejismo de la estadística.

"Hay tres tipos de mentiras: mentiras, malditas mentiras y estadísticas".
- Benjamin Disraeli

El demandar a los facilitadores producir más acuerdos, generar más invitaciones, tardar menos en alcanzar el consenso de las partes, todo ello para entregar números más robustos, atenta contra los procedimientos que realizamos, porque: 
  • No hay cabida para la flexibilidad. Si al facilitador se le pide justificar su trabajo en base a cuántos acuerdos logró y qué tan rápido lo hizo, entonces lo estaremos forzando a dejar de aplicar los mecanismos alternativos de manera completa. 
  • Se da lugar al regateo. En lugar de buscar soluciones negociadas, el facilitador se ve orillado a presionar a las partes para que cedan, generando así malestar en los intervinientes y consensos que no se habrán de cumplir, por haber sido forzados y no satisfactorios.
  • Se atenta contra la autodeterminación de los intervinientes. "A usted le conviene arreglar aquí, si se va a juicio le puede ir mal...", una cosa es informar a las partes sobre las diferencias de la solución alternativa y otra muy diferente es, que en aras de satisfacer el hambre de números de las jerarquías, se atemorice para producir acuerdos, ya que estaremos atentando contra la voluntad, principio de principios de los MASC.


Claro está que es necesario medir el trabajo, el impacto de los esfuerzos, los recursos materiales y humanos que se emplean, sí, pero el enfoque debe ser para la atención de las áreas de oportunidad, para la mejora de las condiciones laborales, para decidir qué tipo de capacitaciones se deben procurar... El órgano especializado no es maquila, no producimos en serie, no trabajamos de manera lineal, y las partes no son materia prima a ser estampada, cortada y ensamblada.

Los facilitadores como auxiliares de los jueces.

Otra percepción equívoca de los mecanismos alternativos de solución de controversias es que el especialista es un simple auxiliar de la función jurisdiccional, visión que entraña un error de interpretación, o incluso la abierta ignorancia, respecto de la naturaleza constitucional de la justicia alternativa.

En México se vendió la idea de que los MASC tenían, entre otros objetivos, el de desahogar  a los tribunales de asuntos de menor complejidad, para que ellos se pudieran concentrar en conflictos que verdaderamente requirieran del análisis y estudio profundo para la decisión del mejor derecho.

El artículo 17 de la Constitución General de los EEUUMM, proscribe la autotutela y reconoce dos caminos para la solución de las controversias.  En el párrafo segundo se establece la jurisdicción, y en el cuarto, se prevé la autocomposición: ¡Por más que leo y vuelvo a leer el referido precepto no encuentro donde se establece que los mecanismos alternativos de solución de controversias sean auxiliares de los juzgados!

Dicho de otra manera, el constituyente reconoce en el proceso y la autocomposición las formas legales y diferentes en que los ciudadanos pueden resolver sus conflictos, no establece prelación ni subordinación entre una y la otra: para la solución de los conflictos uno puede optar libremente entre un camino o el otro.

Por todo lo anterior se puede afirmar que como lo dice el título de esta entrada, el servicio de justicia alternativa no es maquila y no es auxiliar de la jurisdicción,  por lo que es importante que lo señalemos y lo digamos con claridad, por el futuro de la justicia alternativa en México, para que no se desnaturalice, para que se respete la dignidad profesional del facilitador, pero sobre todo, para que quienes intenten el camino no adversarial para dirimir sus controversias encuentren soluciones alternas de calidad y acordes a sus necesidades, no a las necesidades de la estadística.

3 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo y gracias por dignificar el trabajo de ños facilitadores con este tipo de articulos

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  2. Yo tomé el curso de MASC y nos dieron una idea, o introducción, pero quedé con dudas, sería bueno que se difundiera más como funciona, pues sí tú qué tome el curso ni me siento al cien en el tema, cuánto más quien está en necesidad de utilizar esta vía

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  3. Una disculpa en el párrafo 4 " yo "

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