miércoles, 5 de abril de 2017

Juicio Oral Civil y Familiar, retos.

Retos en el sistema de juicio oral civil 
y familiar en México.
Por Santiago Quiroz
Twitter: @lic_santiago




El día 31 de marzo de este año, Netnoticias.mx publicó una nota que lleva por título "Exhiben abogados fallas en el sistema de juicio oral en Juárez", en el artículo los litigantes señalan principalmente dos áreas de oportunidad del sistema de enjuiciamiento oral civil y familiar en aquella ciudad fronteriza.

Una de las áreas de oportunidad señalada por los abogados fue la siguiente: 
"la saturación de los diez juzgados civiles y familiares, lo que ha provocado que las citas que se tienen que establecer para desahogar las distintas partes de cada proceso se establezcan con semanas o hasta meses de distancia."
Es de notarse que los sistemas de justicia civiles y familiares en México, a diferencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, no cuentan con salidas ni soluciones orgánicas al proceso. Tratándose del conflicto penal, el sistema prevé dos salidas o procedimientos para no llegar a juicio (criterios de oportunidad y procedimiento abreviado) y dos soluciones alternas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional), lo que ciertamente previene la saturación del tribunal de enjuiciamiento.

En cambio, en los sistemas de justicia civiles y familiares orales, solamente existe la posibilidad de la autocomposición en tres supuestos principales: 

a) Cuando hay allanamiento a la demanda, esto es, cuando uno cede ante las pretensiones del contendiente; 
b) Cuando se tramita la disolución del vínculo matrimonial de manera conjunta y acompañada de convenio (ya que si no, la división de la sociedad, la custodia, los alimentos y la convivencia se litigarán de manera incidental), y; 
c) Cuando el juzgador se constituye en conciliador y adviene a las partes mediante acuerdo judicial, lo que sucede de manera extraordinaria.

El resultado: la saturación.

Ojo, esta saturación no es imputable a los juzgadores, más bien es un problema de estructura del procedimiento, que no prevé de manera completa y amplia, formas de solución alternas al fallo. 

Vaya un reconocimiento a mis compañeros jueces, ya que en México tienen que hacer un esfuerzo sobrehumano para atender la gran cantidad de asuntos que se someten a su conocimiento, además de ser los administradores del recurso material y humano, debiendo a su vez contestar amparos y quejas administrativas, todo esto sin perder de vista su función principal que consiste en resolver a través de sentencias, los conflictos bajo su jurisdicción.

Otra área de oportunidad que señala el gremio de postulantes de Juárez, al sistema de justicia oral civil y familiar, lo constituye: 
"...la ausencia en esta frontera de un Centro de Justicia Alternativa, lo que al ofrecer soluciones alternas de conflictosdesahogaría de forma importante a los juzgados." 
A efecto de contar con sistemas de justicia oral civil y familiar que no estén condenados al colapso, será necesario se establecen formas anticipadas de solución de los procesos, a través de órganos especializados en justicia alternativa, lo que deberá estar acompañado de una amplia campaña de concientización de las ventajas de la autocomposición por mérito del acuerdo (y a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias), para que más personas conozcan de sus ventajas y alcances y, con conocimiento de causa, las tengan en cuenta al momento de tener que intentar la solución de una disputa. 

El legislador habrá de ser más asertivo al momento de plantear la oralidad de los sistemas de administración de justicia, porque intentar inmediación, inmediatez, concentración, y continuidad, sin prever formas de terminación anticipadas, que sean orgánicas como en el sistema de justicia penal acusatorio, terminará posiblemente con el colapso del sistema de enjuiciamiento de la materia que se trate y con ello, se vulnerará el derecho de acceso a la justicia, que en México se debería de garantizar a través de las vías previstas por el párrafo segundo (jurisdicción) y el cuarto (justicia alternativa) del artículo 17 Constitucional.





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