martes, 2 de julio de 2019

Delito de Incumplimiento de las Obligaciones Básicas de Asistencia Familiar, ¿se debe privilegiar la retribución o la restauración?


El incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar (IOBAF) es una conducta que la ley señala como delito, y consiste en dejar de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a los acreedores alimentistas, que en muchos de los casos se trata de niños, niñas y adolescentes.

Esta conducta tiene como antecedente, normalmente, una relación de pareja que dejó de funcionar por conflictos mal abordados o no atendidos que llevan a las partes a una escalada que pasa del ámbito de la jurisdicción familiar al de lo penal.

En Coahuila la pena del IOBAF y la descripción de la conducta se encuentra en el artículo 314 del Código Penal, que a la letra establece:

Artículo 314. Sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar.  Se aplicará prisión de uno a cinco años y pérdida de sus derechos familiares: A quien incumpla con sus obligaciones de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos. Si el incumplimiento de las obligaciones alimentarias excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, el Juez ordenará la inscripción del sentenciado al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. 

Alcanzar una solución alterna puede ayudar a que las partes encuentren cómo atender las responsabilidades y necesidades individuales y comunes que hayan surgido con motivo de este conflicto, y para alcanzar dicha solución se pueden utilizar los mecanismos alternativos previstos por los artículos 21, 25, y 27 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a saber: la mediación, la conciliación, o la junta restaurativa.

Y aún cuando las partes no hayan hecho uso de la solución alterna para poner fin al conflicto penal y la persona imputada haya sido condenada en juicio oral, el Estado debería garantizar la mejor oportunidad de reparación y reconstrucción de las relaciones, privilegiando ambos extremos por sobre el castigo (pena privativa de la libertad). 

Así lo señala la tesis aislada titulada "JUSTICIA RESTAURATIVA. CONFORME A ESTE MODELO CONSTITUCIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR NO SÓLO DEBE PREVALECER EL DAÑO PATRIMONIAL, SINO EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR LA MEJOR IMAGEN DE LOS PROGENITORES DEUDORES, POR LO QUE EL ESTADO DEBE PROPORCIONAR FACILIDADES A LOS PARTICULARES EN LA CONSECUCIÓN DE ESTOS FINES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD."

En la sentencia de amparo encontramos un razonamiento que nos demuestra que a cada vez más, desde la justicia federal, se comprende mejor la importancia de que frente a las conductas que la ley señala como delito se privilegie la restauración sobre la retribución:
...
Pero además es importante destacar que el propósito retributivo de la pena enarbolado por los quejosos, manifiesto en la pretensión explícita de que el reo primordialmente pague con el sufrimiento inherente a la privación de su libertad, es incompatible con el actual marco constitucional establecido en el artículo 18 constitucional que propugna por un modelo de justicia restaurativa mediante el objetivo de reinserción social del reo...
Ojalá que también nosotros como comunidad empecemos a entenderlo.

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