*Este artículo fue escrito en 2016, y a 3 años de distancia se vuelve a publicar este 20 de noviembre de 2019, día de la revolución Mexicana*
La locución de Carranza Garza, expresidente de México, entraña por un lado la idea de que las organizaciones Estatales abrazan a aquellos que por sus conocimientos, vocación y experiencia, contribuyen a mejor alcanzar sus objetivos; y por otro que la presencia de improvisados y faltos de perfil no causarán mella en la sólida estructura institucional. Esto es: en el servicio público nadie es indispensable.
Sin embargo, Venustiano Carranza no vivió la compleja realidad del siglo XXI, no conoció del grado de especialización que la función Estatal ha alcanzado a fin de mantener el paso con la creciente complejidad del relacionamiento humano. A principios del siglo pasado el Estado tenía funciones básicas de mantener el orden y administrar los servicios públicos, ahora la realidad demanda “una administración promotora del desarrollo económico y social que, para desempeñar sus nuevas tareas, necesita personal competente” (Quiroga, 1984).
Una muestra de cómo el Estado, tarde pero seguro, realiza las adecuaciones normativas necesarias para mejor contribuir al desarrollo económico y social del pueblo que le da vida lo constituye la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dieciocho de junio de dos mil ocho, de la llamada reforma de Seguridad y Justicia, con la que además de transformar la manera en que las personas pueden acceder a la jurisdicción penal, se admitió una forma alterna de acceder a la justicia por mérito de la autocomposición a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Así las instituciones del Estado se ajustaron a la realidad al observar que la justicia por jurisdicción “les lenta, compleja y costosa, lo que provoca que no se pueda acceder a ella con facilidad” (Gobierno de México, 2016) abriendo una nueva opción constitucional que reconoce que frente a un conflicto no existe una única o mejor opción (los tribunales, el sistema de la heterocomposición) sino que, para acceder a la justicia, existe otro camino, con la misma dignidad que la jurisdicción, consistente en la resolución autocompositiva de las controversias.
A pesar de esta dignidad constitucional y, a pesar de que la actualidad estatal demanda de la permanencia en el servicio de personal competente, en México, quienes dedican su formación profesional, esfuerzos, tiempo y prestigio para asistir a las personas en la consecución de soluciones auto construidas a los conflictos, no cuentan con forma alguna de estabilidad en el encargo, como lo tienen los servidores jurisdiccionales a través de la carrera judicial, sucediendo en muchas ocasiones que las instituciones relevan de sus responsabilidad a verdaderos especialistas para dar cabida a personas cuyo único mérito es la amistad o afiliación política.
Así las cosas, teniendo que tal vez la frase de Don Venustiano Carranza ya no guarda sintonía con una realidad Estatal que demanda especialidad y no improvisación, y sabiendo que falta mucho para que los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias cuenten con la estabilidad de la carrera judicial o del servicio civil de carrera, propongo la siguiente adecuación a la frase citada al inicio de este artículo: “Para servir a la patria hacen falta especialistas y los improvisados no dejan de llegar.”
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Gobierno de México. (2016). ¿Qué es Justicia Cotidiana?. abril 28, 2016, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/gobmx/articulos/que-es-justicia-cotidiana
Quiroga, G. (1984). El servicio civil de carrera. Abril 1, 2016, de Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/14/doc/doc15.pdf
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