sábado, 2 de junio de 2018

¿Una nueva ley del sistema penal acusatorio para eliminar los MASC?



Me llegó un fragmento de video por una aplicación de mensajería instantánea, en éste se puede ver una persona de nombre Samuel García quien en un debate expone que en nuestro país el punto siete de cada cien delitos se castiga, es decir que el noventa y nueve por ciento de quienes comenten un delito no van a llegar a prisión y van a quedar impunes (no dice en qué documento podemos verificar su aseveración)  y por ello expone que de llegar al senado propondrá una nueva ley del sistema penal acusatorio, para este momento de su intervención su tiempo está agotándose por lo que no puede terminar de redondear la idea, pero sí alcanza a decir:
"una nueva ley del sistema penal acusatorio, porque no es posible que con medios alternos ya quienes (¿hayan cometido una conducta que la ley señala como delito salgan libres?)"

Es grave que se utilice la frustración social ante la realidad generalizada del país, pero antes de apalancar las propias aspiraciones individuales de acceso al ejercicio del poder habremos de pensar como miembros de una comunidad que ha caminado la senda de la retribución (el castigo) para intentar prevenir los delitos a través del escarmiento, y una y otra vez hemos constatado como ello no sucede, y no sucede porque nuestro sistema-país se compone de muchos otros subsistemas, no solamente el subsistema de justicia penal: el económico, el educativo, el comunitario, y el familiar, por mencionar algunos, y todos ellos inciden en la presencia de violencia y delincuencia. 

A partir del dieciocho de junio de dos mil ocho el Estado ha invertido esfuerzos económicos y humanos extraordinarios para instrumentar un sistema de justicia avanzado que tiene como ejes rectores el respeto irrestricto de los derechos humanos, la persecución de los delitos, y la garantía de la reparación del daño, un sistema que además ofrece cinco caminos para intentar dar respuesta a los conflictos penales, dos soluciones alternas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional), dos salidas alternas (procedimiento abreviado y criterios de oportunidad reglamentados) y el  propio juicio oral, y para el caso de las soluciones alternas tenemos que señalar que se trata principalmente de las necesidades de la víctima y la pronta reparación del daño, no la apología del delito.

Existe un mito llamado la puerta giratoria, hay personas que no han estudiado y menos vivido el sistema que afirman que los acuerdos reparatorios son la oportunidad de que quienes delinquen como forma de hacer vida, podrán día tras día robar ya que al siguiente saldrán libres, esto es una falacia, si tan solo revisaran el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias podrán conocer la realidad legal (y práctica) que acontece para quienes se han hecho responsables de las consecuencias de una conducta que la ley señala como delito a través de acuerdo reparatorio, a saber: si incumplen se continúa el proceso penal y no pueden acceder a este beneficio durante cinco años, y aún si sí cumplen, habrán de transcurrir dos años para que puedan estar nuevamente en posibilidad de acceder a esta forma de solución del proceso.

Ojalá Samuel o personas como él no tengan oportunidad de descomponer lo que funciona y que pretendan acceder al ejercicio del poder apelando a valores negativos como la venganza, si volvemos a un sistema en que la retribución es la respuesta preferente, estaremos caminando a un sistema-país que se comportará Taleonicamente, cuando lo que se necesita es la pacificación de la comunidad y la atención de otros subsistemas, ¿o usted que opina?

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