Recuerdo el primer día de clase de la carrera de
derecho, la persona catedrática se tomó el tiempo de preguntarnos sobre las
razones que nos llevaron a decidir estudiar leyes, las respuestas variadas
en su expresión contenían un mismo hilo conductor, queríamos trabajar
para que hubiera más justicia. Me imagino que todas las personas que
estudiamos esta profesión tuvimos un momento común de reflexión sobre el porqué
decidimos convertirnos en abogados, y seguramente hubo en las respuestas el
mismo consenso.
Empero, ¿Qué es justicia?, Si
partimos de la idea de Ulpiano de que justicia es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada quien lo que es suyo, estamos colocándonos
en una sola vertiente del acceso a la justicia, y por lo mismo estamos
restringiendo ese derecho y reduciendo a la mitad nuestro ejercicio
profesional. Me explico.
Que la justicia tenga que ser dada entraña una labor heterocompositiva, se
refiere de manera exclusiva al proceso jurisdiccional, al fallo del tribunal, a
la decisión de adjudicación de la razón o del mejor derecho. Esta forma de
acceso a la justicia está contenida en el segundo párrafo del artículo
diecisiete constitucional, que establece que en México toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Pensar de esta manera deja fuera otra forma de
acceso a la justicia, una manera que no depende de que un tercero investido de
facultades de decisión y del poder para hacer valer sus determinaciones
imponga, mediante el fallo, qué es lo que le corresponde a cada
quien. Esta otra forma también está prevista por nuestra carta
magna, en el mismo numeral que prevé la jurisdicción, en su párrafo quinto se
establecen también como vía de acceso a la justicia los mecanismos
alternativos de solución de controversias, los MASC.
Los MASC son una forma de acceso a la justicia con
la misma dignidad constitucional que la jurisdicción que permiten que las
partes sean las dueñas de la solución y que la alcancen mediante el diálogo
estructurado profesionalmente por un facilitador privado o público, sus valores
inherentes son la cesión, la colaboración, y la multilateralidad, y los
acuerdos alcanzados mayormente tendrán la forma de la transacción.
Entonces, si como abogado quiero
garantizar a mi cliente el acceso completo a la justicia tendrá que
ser un profesional que ponga al alcance de mis representados ambas vías, sin
privilegiar únicamente una por un modelo de negocio que he aprendido, porque
antes que empresario soy un la puerta de entrada al ejercicio y goce de éste y
de los derechos previstos en las convenciones internacionales y en nuestra
carta magna.
Comparto esta breve reflexión hoy que celebramos
en México el día del abogado, deseando a todas y todos mis colegas muchas
felicidades por haber elegido esta profesión y por hacer de ella con
su actuar ético y profesional la primer línea de defensa del ejercicio completo
de los derechos de las y los mexicanos, especialmente el derecho de acceder a
la justicia.
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