¿De qué se trata la Justicia Restaurativa?
Es una pregunta muy valiosa, sobre todo en una cultura como la nuestra. En México un país donde aprendemos desde infantes a "no dejarnos", en donde es frecuente escuchar a padres aconsejando a los pequeños "si te pegan, pégale más fuerte", ¡vaya! en un país en que el dibujo de un hombre que en una mano sujeta una navaja y la otra esta empuñada listo para el ataque fue bautizado como "el valiente" (tal vez no sería del agrado de los jugadores de lotería escuchar "el violento").
La Justicia Restaurativa es una respuesta evolucionada a cómo se pueden abordar las consecuencias de la ofensa y el daño. Parafraseando a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa se sustenta en tres columnas o principios, a saber: Primero, las conductas reprochables son un agravio a las personas y sus relaciones; segundo, debemos centrar esfuerzos en atender las necesidades de quien(es) han sido dañados u ofendidos por esa conducta reprochable, y; tercero, aquella persona que ha ofendido o dañado debe tomar conciencia de cómo ha afectado su inadecuado actuar a personas concretamente determinadas, y por convicción hacerse cargo de las consecuencias morales y materiales que son su responsabilidad.
La Justicia Restaurativa es un cambio de perspectiva de lo que la sociedad puede hacer frente a las conductas indeseables. En las culturas occidentales hemos abordado, durante siglos, el daño y la ofensa de una manera semejante a la forma en que el Cristianismo regula la conducta de sus fieles. Así cuando un miembro de nuestra comunidad "ha pecado", esto es, ha cometido un delito, lo conducente será que un tercero con facultades decisorias imponga un castigo. Es, en palabras de Mike Ledwidge, un sistema de amenaza-castigo a través del cual se han regulado las relaciones sociales (No hagas eso o te va a castigar Dios = Si haces eso te va a caer todo el peso de la ley).
Ese sistema de amenaza-castigo es el entendimiento Retributivo de la Justicia, y por ello traer programas Restaurativos para la atención de cierto tipo de delitos en México es un reto de carácter cultural, nuestros conciudadanos no van a pasar del paradigma de amenaza-castigo al de restauración de un día a otro por la simple publicación de un decreto por el que se expida tal o cual ley. Además en un mundo descarnadamente individualista (y capitalista) las personas entienden la justicia de manera egoísta, entonces aceptan la Justicia Restaurativa cuando han dañado u ofendido y la rechazan cuando son ellos quienes han resentido los efectos de un mal comportamiento, así lo he comprobado planteando a mis alumnos de diferentes partes del país la siguiente situación hipotética:
Les pregunto: "Si por un accidente desafortunado atropellaras a un peatón con tu vehículo, ¿qué crees que tu familia quisiera que pasara?¿les gustaría que recibieras un castigo ejemplar o que pudieras hacerte responsable de los efectos de tu conducta y pudieras reparar el daño?", normalmente la respuesta es que sus familias optarían por que se les diera la oportunidad de hacerse responsables y reparar; luego les cambio la hipótesis y les pregunto: "pero si fuera a la inversa, si alguien por accidente te atropellara cuando cruzas la calle, ¿que querría tu familia para esa persona que te atropelló?" y la respuesta que he escuchado con mayor frecuencia es "¡Que lo metan a la cárcel!".
Dickens lo puso de otra manera: "La caridad comienza en mi casa, la justicia en la puerta siguiente", y Juárez lo expresó en una forma más tropicalizada a nuestro contexto cultural: "A mis amigos: justicia y gracia; a mis enemigos: justicia a secas".
La JR, claro está, no es para todos y aún menos es obligatoria, hay personas que preferirán que una vez agotado el proceso penal, se aplique el castigo que prevé la ley y con ello sentirán que se ha atendido su necesidad como víctimas u ofendidos, como sucede en muchos casos en México, debido a nuestro entendimiento cultural del daño y la ofensa (si te pegan, pégale más fuerte).
La Justicia Restaurativa es, por lo tanto: El entendimiento de que son las personas (víctimas u ofendidos) los afectados principales de las conductas reprochables, no la Ley o el Estado; es aceptar que debemos ocuparnos principalmente en entender cómo las conductas reprochables afectan a las personas y sus relaciones, en lugar de emplear nuestros recursos en determinar el grado de culpabilidad del ofensor; es comprender que el efecto de la conducta indeseable no tiene que ser siempre el castigo, sino que, si así lo requiere la víctima u ofendido, es dable la reparación y la sanación.
Me parece un artículo muy claro e ilustrativo, lo que no alcanzo a entender es la relación entre el evento de Jesús expulsando a los comerciantes del templo y la JR.
ResponderEliminarMuy buen artículo...saludos!!!
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