(Saltillo, Coahuila a 27 de Julio de 2016) Con la inserción de un cuarto párrafo al artículo contentivo del Derecho Humano de acceso a la Justicia, el constituyente permanente reconoció la existencia de una vía diferente al proceso (justicia por adjudicación o heterocomposición) para la resolución de los conflictos en México, un camino voluntario y que es una respuesta evolucionada al daño y la ofensa: Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias o MASC.
En 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, por la cual se posibilitó el empleo de la Mediación, la Conciliación y la Junta Restaurativa como alternativas autocompositivas del que víctimas, ofendidos y ofensores podrían echar mano a efecto de atender las responsabilidades y necesidades que surgen al desplegarse una conducta inaceptable que daña u ofende y que la Ley penal contemple como delito, esto a través de la confección de un acuerdo reparatorio que necesariamente tendrá que ser revisado por la autoridad ministerial o jurisdiccional, según sea el caso.
La oportunidad para acceder a alguna de estas salidas y poder generar un acuerdo que garantice la reparación del daño, se encuentra desde que se presenta la denuncia o querella respectiva hasta antes del dictado del Auto de apertura de Juicio Oral, y será procedente siempre y cuando se trate de delitos perseguibles por querella, culposos, y patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. En ningún caso se permitirá celebrar mediaciones, conciliaciones o juntas restaurativas tratándose de hechos que la ley señale como delito de Violencia Intrafamiliar.
Hay que destacar que el derecho humano de acceso a la justicia a través de los mecanismos autocompositivos (MASC) son de naturaleza volitiva, esto es, a nadie se le puede obligar a optar por estas vías, se deberá respetar el libre ejercicio de la autonomía de las personas y para que puedan mejor decidir se les deberá informar con toda claridad y profundidad la naturaleza, principios y alcances de la justicia dialogada.
El día de ayer algunas personas me enviaron sendos mensajes por redes sociales en los que me señalaban el no estar de acuerdo con que cierto hecho que ha conmocionado a la comunidad Saltillense, por la trágica muerte de un empleado municipal, pudiera considerarse como un delito "mediable", como si en ello hubiera una apología de conductas reprochables. A ellos y a Usted que me lee debo de decirles que los MASC (mediación, conciliación y junta restaurativa) existen para que quienes así lo decidan puedan atender las necesidades y responsabilidades emanadas de una conducta que ha ofendido o dañado, pero bajo ningún concepto se puede interpretar la existencia o posibilidad de llevar a cabo una mediación como la dispensa institucionalizada de un hecho delictuoso.
La Justicia Alternativa Penal es un derecho para todos aquellos que se han visto afectados por una conducta inadecuada y constitutiva de delito, pero bajo ningún supuesto se pude entender como una obligación y mucho menos inferir que un hecho "mediable" sea menos gravoso para las personas y sus relaciones.
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