domingo, 24 de julio de 2016

Mediación y medidas cautelares.




Mediación y medidas cautelares.

(Saltillo, Coahuila a 24 de julio de 2016). El día de hoy se publicó en un medio local impreso de Saltillo, respecto del homicidio culposo de un trabajador municipal de la misma ciudad, un artículo noticioso del que me permito reproducir parte del encabezado: "LIBERAN CON BRAZALETE A CONDUCTORA EBRIA QUE MATÓ A EMPLEADO MUNICIPAL... recibe beneficio de continuar el proceso desde su casa, luego de que juez alegara que delitos que enfrenta son mediables, por lo que no requiere prisión preventiva", para mayor abundancia aquí el artículo completo.

Al respecto vale la pena hacer la siguiente precisión: 

El artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los casos en que proceden los acuerdos reparatorios, entre otros supuestos se encuentran los hechos que la ley contemple como delitos culposos, como puede ser un homicidio imprudencial.

Así, según lo establecido por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, si el hecho que la ley señala como delito cabe dentro de los supuestos de procedencia que establece el dispositivo arriba citado, y si la víctima u ofendidos, y ofensor, en libre ejercicio de su autonomía deciden intentar atender las necesidades y responsabilidades que surgieron al desplegarse la conducta inaceptable (y si aún no se ha dictado el auto de apertura de juicio oral), entonces se puede intentar mediar, conciliar o llevar a cabo una junta restaurativa.

La conducta de la imputada ha dañado y ofendido por causar de manera trágica y prevenible la muerte de una persona cuya vida es tan valiosa como la de cualquiera, pero debemos tener en cuenta que, con la famosa reforma de seguridad y justicia de 18 de junio de 2008, el constituyente permanente buscaba que los mexicanos pudiéramos acceder, de manera voluntaria, a una forma de justicia que privilegia la restauración (sanación, restitución y reparación) dotándonos de una opción al modelo de justicia retributiva que busca el castigo y la "venganza social".

Sin perder de vista el hecho de que la prisión preventiva tiene un carácter excepcional en el Sistema Penal Acusatorio, y esta deberá ser solicitada fundada y motivadamente por el Ministerio Público al órgano jurisdiccional de control, el poder acceder al beneficio del acuerdo reparatorio no guarda relación directa con la imposición de alguna de las medidas cautelares que contempla el código adjetivo penal nacional.

Por el entendimiento correcto de lo que es "mediable" y su implicación positiva en la restauración de las personas, y las comunidades, es importante no confundir la gimnasia con la magnesia, ¿no es así?

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