jueves, 4 de agosto de 2016

Ley de Ejecución Penal y el estigma del delito.


Ley de Ejecución Penal y el estigma del delito.


"Oh justicia de Dios, que terrible debes ser cuando asestas tales golpes de venganza" — Dante Alighieri.


(Saltillo, Coahuila, a 4 de agosto de 2016) Parece que en occidente hemos maridado justicia penal y venganza social, de tal manera que cuando existe una conducta que daña u ofende, la reacción común es la de buscar que aquella persona cuyo actuar ha producido un efecto reprochable, reciba su merecido, y más.

Hay una historia popular de una persona que por un descuido al conducir, atropella un perro, mascota de un vecino del sector por donde transitaba el protagonista. Sucumbe el can ante las heridas provocadas accidentalmente por el poco diestro chofer, ante la mirada enjuiciadora de vecinos y del amo, quienes de inmediato lanzan toda clase de improperios, exigiendo satisfacción por el daño que ha ocasionado, destrozándole los vidrios del vehículo, pinchándole llantas, abofeteándolo y bautizándolo: Mataperros.  Mataperros será siempre para el amo y para los vecinos, y para todos aquellos que confunden justicia con venganza. 

El sistema de justicia punitiva de amenaza-castigo, y la confusión de la responsabilidad con la compurgación de una pena significan la estigmatización de todos aquellos que han desplegado conductas que dañan u ofenden. 

Mike Ledwidge explica bien esta situación con su reconocida teoría de la bifurcación de la justicia. La gente que ha cometido algún delito, aunque haya cumplido su condena, se convierte en paria, y aunque sea reinsertado en la comunidad, está desterrado socialmente y marcado por su actuar, así es imposible hablar de que la ejecución de sanciones persiga una función reintegradora. 

El día de hoy se publica en el portal de Aristegui Noticias, una nota que me ha llamado la atención y sobre la cual quiero hacer un par de apuntes que con gusto comparto con Usted que me lee. El artículo, titulado Condena ONG declaraciones de alcalde sobre Nuevo Sistema de Justicia Penal,  se refiere a las declaraciones del alcalde de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, quien está inconforme (como es de esperarse en culturas donde confundimos justicia con venganza):
Víctor Fuentes, alcalde de San Nicolás de los Garza, calificó como "rateros" a quienes serán liberados de cárceles en Nuevo León con nuevas disposiciones.
Rateros, Mataperros, etcétera. Están marcados no por las declaraciones del alcalde, sino por el entendimiento que tenemos de justicia frente a los delitos, que tiene base en concepciones religiosas del pecado y la purga (...Oh justicia de Dios...). Lo que ha dicho Victor Fuentes, tan desafortunado como informado que pueda ser, es un reflejo de lo que he señalado con antelación: los cambios culturales no suceden por decreto.

El servidor público municipal hace la declaración en la víspera de la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que en su artículo transitorio décimo establece que a la entrada en vigor del ordenamiento en comento, serán liberadas aquellas personas que han sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo cometido sin violencia y por cuantía menor de $5,843.20 (cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 20/100 moneda nacional), para mayor precisión transcribo el numeral en cita:
Décimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder, de manera inmediata y sin tener que satisfacer los requisitos establecidos en las fracciones IV y VII del artículo 141 de la presente Ley, al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión de los siguientes delitos: 
I. La comisión del delito de robo cuyo valor de lo robado no exceda de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, o 
II. La comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos. 
Para tal efecto, la autoridad jurisdiccional requerirá a la Autoridad Penitenciaria el informe sobre el cumplimiento de los requisitos a que alude el párrafo anterior.
Esta ley también plantea un cambio de denominación para los que han sido sentenciados a cárcel, ya no serán llamados reos ni prisioneros ahora, por mandato legal, habremos de referirnos a ellos como "personas privadas de su libertad". Esto constituye un freno jurídico, no cultural, a la estigmatización. 

Las razones tras la promulgación de la Ley de Ejecución van desde un nuevo paradigma en el abordaje de la sanción penal, que deberá (¿ahora sí?) apuntar verdaderamente a la reintegración de las personas privadas de su libertad, hasta el irrestricto respeto de sus derechos humanos ya que, como lo dijo el senador Raúl Cervantez Andrade, el internamiento en la actualidad "deja en una situación de vulnerabilidad a las personas privadas de la libertad, frente a abusos de poder"

Aplaudo que exista esta tendencia legislativa que paso a paso camina a una forma legal de relacionamiento social menos retributiva y más restaurativa, que además paralelamente indica que cuando menos los órganos dadores de leyes empiezan a considerar que frente al delito el castigo no siempre es la mejor de las respuestas. Empero, como se puede deducir de las declaraciones del presidente municipal de San Nicolas de los Garza, aún falta mucho para que en México, quien un día desafortunado mató un perro, deje de ser por siempre el Mataperros.

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