Justicia, ¿adjudicación o autocomposición?
"Ocasiones hay en que la justicia misma produce entuertos" —Sófocles.
Intortus o entuerto es, según la real academia de la lengua española, el agravio que se hace a alguien. Muchas ocasiones, el acceso a la justicia a través del proceso heterocompositivo deja una serie de consecuencias que van desde lo no medible, como el desgaste físico y emocional (también conocido en la ciencia de la enfermería como Costo Humano Oculto), hasta lo calculable en pesos y centavos. Y estas consecuencias no solo atañen a los contendientes, sino que además a su familias y personas cercanas.
En el mismo sentido se expresó el abogado francés Révellière al señalar que "lo que consideramos justicia es, con mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor". El proceso heterocompositivo (sistema de adjudicación o de tribunales) debe de existir, ya que es la última medida con la que el Estado puede asegurar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Empero no todo conflicto, daño u ofensa, tiene que ser, de manera fatal, resuelto a través de la contienda.
Un abogado norteamericano que fuera presidente de los EEUU, Abraham Lincoln, aconsejó a sus colegas litigantes sobre esta situación, señalándoles:
"Desaliente el litigio. Persuada a sus vecinos para que resuelvan con acuerdos siempre que pueda. Señáleles como el ganador nominal es a menudo el verdadero perdedor en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como un pacificador el abogado tiene una oportunidad superior de ser un buen hombre."
La justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte, según el filósofo griego Platón. Lo que podría significar que aquel de los dos contendientes que tenga mejores y más recursos (intelectuales o económicos) habría de obtener del administrador de justicia la adjudicación del mejor derecho, le darían la razón.
Así es entendible que en el mundo occidental las cárceles estén mayormente pobladas de personas que no tenían recursos para ofrecer una defensa técnica fuerte y completa, o como lo puso en piedra José Revueltas (al parecer en Lecumberri): "en este lugar maldito donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza".
El conflicto, el daño y la ofensa, pueden bien ser atendidos a través de los mecanismos que el constituyente permanente reconoció añadiendo un cuarto párrafo al 17 constitucional a través de la reforma de seguridad y justicia de 18 de junio de 2008. Mecanismos que luego fueron reglamentados por la Ley nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
La justicia dialogada, que no resulta de la adjudicación ni de la contienda, entraña que las partes no serán litigantes sino que en ejercicio de su autonomía, de manera voluntaria, informada, confidencial, flexible, sin formalismos ni solemnidades, podrán confeccionar un traje a la medida de sus necesidades y responsabilidades. La justicia a través del consenso vence el aforismo tan repetido (de Ulpiano) de que la Justicia es la constante y permanente voluntad de dar a cada quien lo que es suyo. Y además sienta las bases de una nueva forma de relacionamiento social que deja atrás la retribución y fomenta la sanación, la responsabilidad, y la reparación.
Esta, una reflexión de domingo por la mañana, la comparto con Usted, antes de irme a atender el capítulo de la paternidad responable, ¡gracias por la lectura!
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