miércoles, 10 de agosto de 2016

Conflicto y autotutela.


Conflicto y autotutela.

El artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos plantea dos vías  por las que el Estado nos permite resolver nuestras controversias. 

La primera y más difundida, contenida en el párrafo segundo del artículo en comento, ofrece el sistema de tribunales que como heterocomposición entrañan que a través del pleito judicial o el litigio se conseguirá la adjudicación del mejor derecho o la razón. 

La segunda y de menos anclaje cultural, la inserta en el párrafo cuarto del mismo artículo, por la que se reconoce en el sistema no contencioso la facultad de toda persona para construir voluntariamente salidas autocompositivas a sus conflictos. 

El mismo precepto señala otra vía de resolver los conflictos que por implicar un relacionamiento negativo y egoísta de las partes frente al conflicto ha sido proscrita, el ejercicio arbitrario del propio derecho, la imposición de la fuerza (o de la astucia):  la autotutela.

El día de ayer dos notas circularon en redes sociales acompañadas desde luego de sendos comentarios de indignación, enojo, y reclamo de justicia

En dos situaciones y latitudes diferentes de México, conflictos vecinales escalaron a la violencia física, se impuso la fuerza, se recurrió a la autotutela (en uno de los incidentes con el lamentable resultado de la muerte a golpes de uno de los contendientes):
¿Será a caso culpa del Estado?, por no tener programas suficientes de prevención social de la violencia, por no tener patrullaje policial constante. No creo que sea así de simple, y rechazo la idea paternalista de que todo mal social es atribuible a las instituciones, este enfoque reduccionista no ayuda a atender el reto social de fondo.

Nos encontramos frente a un problema complejo que es evidentemente multi-factorial. Uno de esos factores resulta de suma importancia para quien este Blog escribe, y radica en nuestra cultura y en el relacionamiento que el sistema de adjudicación del derecho nos ha significado. 

Me explico, la heterocomposición y la autotutela tienen mucho en común, en ambos caminos se trata de: 
  1. Vencer al oponente, derrotarlo.
  2. Una solución que partirá del egoísmo. 
  3. Una solución que implica imposición.
  4. Una relación de competencia entre las partes.
Esto es, estamos hechos a la idea que frente a la controversia no me debo de dejar, debo prevalecer, debo ganar. 

Por ello promuevo en todo foro, en toda oportunidad (incluso en este medio), el uso más amplio de la autocomposición ya que no solamente implica la obtención de soluciones recíprocamente satisfactorias para todos los involucrados en el conflicto, sino además entraña valores diferentes a los cuatro arriba enumerados.

La justicia dialogada o sistema no adversarial se trata de:
  1. Que todos vean satisfechos sus intereses y necesidades.
  2. Una solución que parta del altruismo.
  3. Una solución que entraña compromiso.
  4. Una relación de colaboración entre las partes.
Si frente a las disputas nuestro sistema de valores rechazara la competencia, el egoísmo, y la imposición, y por el contrario apreciara la colaboración, el altruismo, y el compromiso, muchos conflictos (como los dos aquí citados) tendrían resultados muy diferentes, y nada parecidos a estas lamentables muestras de individualismo y violencia.

El camino es largo y recorrerlo no será fácil, aunque cada vez haya una mayor regulación y promoción de la solución autocompositiva del conflicto, nuestra cultura se transforma más lentamente, para muestra un botón, en estas fechas la humanidad se une como cada cuatro años a celebrar la paz, y lo hacemos, inverosímilmente, a través de la competencia que como valor principal promueven los juegos olímpicos. 

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