domingo, 12 de marzo de 2017

Ideas erróneas sobre Justicia Restaurativa en TV.


El debut de la Justicia Restaurativa  
en la serie Lecciones del crimen, 
cómo defender a un asesino.
Por Santiago Quiroz
Twitter: @lic_santiago


Viola Davis interpreta a Annalise Keating.

La serie How to Get Away with Murder es un drama televisivo, de la American Broadcasting Company, que se centra en una profesora de derecho penal de nombre Annalise Keating (foto), cuyos alumnos se ven obligados a llevar la teoría a la práctica al ser elegidos por su mentora para asistirla en un caso de asesinato.


El tema es uno ya explorado por otras series, el abordaje retributivo de las conductas que lesionan, dañan u ofenden, esto es, el entendimiento de que el delito es una violación a la Ley y al Estado; que la violación entraña la obligación estatal de determinar la culpabilidad del ofensor, y; que una vez establecida aquella se ha de imponer un castigo.

Dicho de otra manera, el drama que en Castellano se conoce como Lecciones del crimen, cómo defender a un asesino, viene a reforzar la idea de que frente a las conductas reprochables el camino que la sociedad habrá de transitar para atender el resultado de esas conductas indeseables será el proceso penal,  para el efecto de la determinación de la culpabilidad y la aplicación del castigo o la absolución.

El onceavo episodio, de la segunda temporada, el cliente de Annalise, Jason Murray, está enfrentado proceso por el homicidio de Tyler Robinson. Inicialmente las defensa intenta le sea aprobada una sentencia reducida a través juicio abreviado, empero, en esa audiencia la madre de la víctima solicita al juzgador se autorice un encuentro de justicia restaurativa.  

Aunque se antojaría bienvenida la socialización masiva de esta forma evolucionada de atender las necesidades y responsabilidades que surgen de conductas que dañan u ofenden, de inmediato la sorpresiva publicidad cobra su costo en forma de información falsa sobre su naturaleza y alcances. He aquí las cinco peores imprecisiones:

1

La imposición del procedimiento. La jueza decide que ofensor y víctima habrán de llevar a cabo el procedimiento de JR: "...les ordeno a todos a llevar a cabo una audiencia de justicia restaurativa..."


Los procedimientos restaurativos no son obligatorios y los tribunales no pueden ir en contra de la voluntad  de las partes. Por si fuera poco la jueza condiciona la posibilidad de procedimiento abreviado (sentencia negociada), a la verificación de la "audiencia" de justicia restaurativa.

2

La apreciación errónea sobre su naturaleza. Además de que no es una audiencia, la serie hace pensar que la Justicia Restaurativa se trata de juicio y venganza, y haciendo burla del procedimiento se señala que lo que sucede en estos procedimientos es algo así: "Primero Joyce (la mamá de la víctima) dará su declaración, luego Jason. Detallarán su experiencia del crimen y cómo les ha afectado. En un mundo ideal, ambos, víctima e imputado se sentirán sanados y el mundo será un mejor lugar. En realidad, Joyce se constituirá en juez y jurado..."


La naturaleza de los encuentros restaurativos no es esa, muy por el contrario, estos procedimientos buscan que, a través del diálogo, víctimas directas e indirectas, ofensor, y en su caso la comunidad, en libre ejercicio de su autodeterminación, busquen y construyan la forma en que se atenderán las necesidades y responsabilidades que emanan de un hecho que la ley considera delito.

3


La "audiencia" restaurativa se lleva a cabo sin la asistencia de un facilitador. Las abogadas de la defensa y la acusación son las que fungen como una forma no profesional de mediadoras.


Los facilitadores de justicia restaurativa son profesionales que han tenido un entrenamiento profundo y que han obtenido la autorización legal para asistir en estos procedimientos, que no están a favor o en contra de ninguna de las partes y que no están ahí para juzgarlas. 

4

La información no fue tratada de manera confidencial. Aún peor, los datos tratados en la "audiencia" restaurativa se utiliza más adelante en el proceso.


La confidencialidad es un principio rector de los procedimientos restaurativos ya que permite que las partes dialoguen con franqueza y honestidad, consiguiendo así un intercambio completo de información, para la construcción de soluciones de mayor calidad y alcance.

5

La JR es referida como experimental. "¡La vida de mi cliente está en juego aquí porque él confió en un proceso legal experimental al que usted le ordenó tomar parte, su señoría! 

Falso, la justicia restaurativa no se trata de procedimientos no regulados y mucho menos improvisados, cuando menos en México no, su procebilidad, oportunidad, y forma están reguladas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.



Ojalá que la siguiente aparición en medios masivos de esta forma no tradicional de solucionar el conflicto penal sea una más apegada a la realidad. Habremos de redoblar esfuerzos para dar a conocer lo que sí es la JR, por lo pronto les dejo un extracto de ese episodio en comento:










7 comentarios:

  1. Pregunta ¿se puede utilizar la conciliación para un caso de homicidio culposo? O sólo se puede la mediación y/o junta restaurativa? Le agradecería su respuesta

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    1. Hola, una disculpa por no haber estado al tanto de la pregunta, el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los delitos culposos pueden alcanzar acuerdo reparatorio, la Ley Nacional de MASC en Materia Penal establece que los mecanismos para ello son 3, mediación, conciliación y junta restaurativa, entonces la respuesta en corto es sí.

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  2. Pregunta ¿se puede utilizar la conciliación para un caso de homicidio culposo? O sólo se puede la mediación y/o junta restaurativa? Le agradecería su respuesta

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  3. Estimado Santiago, he publicado el post en el grupo de LinkedIn "Entusiastas de la Mediación y ADRs", creando un hilo de debate, quería etiquetarlo como autor y no está en el grupo. He ido a invitarle al grupo y no me sale en LinkedIn, ¿un profesional de la mediación no tiene Linkedin?, pero si es ahi donde se producen los debates más serios y rigurosos ¡¡ Le espero con gusto Licenciado . . .

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    1. Hola Tomás, gracias por la interacción, sí tengo linkedin es https://www.linkedin.com/in/santiago-quiroz-b37b8128

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  4. Gracias Santiago por ilustrarnos con tanta claridad y conocimiento, te mando un fuerte abrazo desde Monterrey.

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