Ser abogado/a frente a los MASC,
reflexión.
Día del abogado/a. El 12 de julio de cada año, celebramos en México el día del abogado. Y digo celebramos porque además de facilitador soy licenciado en Derecho, y con mayor razón porque durante un tiempo me dediqué a la defensa litigiosa de los intereses de las personas que confiaban en mi la solución de su problema.
La razón de la fecha. Ésta se debe a que en ese día, pero de 1553, se dictó la primera cátedra de Derecho en México y América Latina en la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, y con este dato como referencia, la profesión de las leyes se reitera como gremio cada año desde 1960.
Qué es ser abogado/a. Encontramos en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, entre otras acepciones, las siguientes:
1. m. y f. Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.
2. m. y f. Intercesor o mediador.
La primera refiere a la noción con más arraigo cultural sobre la figura del profesional del derecho, como asesor y defensor del cliente en procedimientos contenciosos o de solución por adjudicación. La segunda es una visión moderna, en la que además de litigar, la persona licenciada en derecho intercede o media para que el cliente encuentre solución a su controversia.
Soluciones a conflictos. Evidente resulta que la figura del abogado/a estará siempre identificada con la defensa contenciosa de intereses, empero, la complejidad de las relaciones humanas en nuestros tiempos demandan que el licenciado en derecho además de litigante sea un solucionador, y para ello habrá de echar mano de caminos distintos al juicio, vías tales como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), tales como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.
Los MASC y ser abogado/a. Si mi perfil profesional solo encaja con la primera definición de abogado/a del Diccionario de la Lengua Española, no quiere decir que no pueda echar mano de la justicia alternativa para asesorar y defender a mi cliente, muy por el contrario, tendré los siguientes tres momentos de intervención:
Primero, la consulta. El cliente llega a mi despacho con un conflicto por resolver, como asesor, le explico la idoneidad de la vía alterna, su naturaleza, principios y alcances, y si acepta este camino, lo acompaño a iniciar el procedimiento de solución auto-compositiva de disputas a través de un facilitador privado o público.
Segundo, durante el procedimiento alternativo. Una vez iniciado el mecanismo alternativo de resolución de controversias, le ayudo a entender los alcances legales de los compromisos que pueda llegar a establecer, le ayudo a hacerse de criterios objetivos para mejor negociar, le ayudo a entender la relación costo beneficio de poder alcanzar un compromiso, si este resulta menos oneroso que ir a proceso.
Finalmente, la consecución o no del acuerdo. Si se llegó a convenio, asisto a mi cliente durante la dilación de su cumplimiento. En caso de que la otra parte incumpla, como litigante, activo el engranaje jurisdiccional para asegurar la concreción material de los compromisos alcanzados por acuerdo. En caso de no acuerdo, seguiré apoyando a mi cliente en la vía jurisdiccional.
Conclusión. Ser abogado/a ha sido, es y será, mi segunda más grande satisfacción personal (la primera es mi familia), celebro con mis colegas la existencia de nuestra profesión, y propongo que integremos a nuestra práctica profesional la segunda acepción de abogado/a que nos entrega el Diccionario de la RAE, que seamos a demás de asesores y litigantes, intercesores en la solución de conflictos, es más, propongo que en lo posible tratemos de ampliar nuestro panorama laboral capacitándonos y certificándonos como mediadores, conciliadores y facilitadores de justicia restaurativa.
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